El pasado 1 de marzo entró en vigor una de las novedades que introdujo la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, que hace referencia a la cuantía de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Concretamente, conforme establecen sus disposiciones finales cuarta, que modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, y decimotercera, con efectos a partir de esa fecha cambia la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculan ambas prestaciones.

Y es que, hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad de los autónomos consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que era: Base de cotización mes anterior/30 (o nº días cotizados)

La cuantía de maternidad y paternidad de autónomos 2018 se establecerá con un nuevo cálculo

A partir del 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta.

Es decir: Base de cotización seis meses anteriores (o periodo menor) /180 días (o nº días cotizados en esos 6 meses)

Ejemplos:

Si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores al hecho causante por la base mínima de 919,80 euros y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora será: 919,80×6 / 180
Si ha cotizado los seis meses anteriores, los dos primeros por la base mínima y los cuatro siguientes ha optado por la base máxima: (919,80×2) + (3.751,20×4) / 180
Si ha cotizado únicamente dos meses de los seis anteriores, por la base mínima: 919,80×2 / 60
Si ha cotizado únicamente dos meses por la base mínima y tres meses ha optado por la base máxima, en los seis anteriores: (919,80×2) + (3.751,20×3) / 150
Lo que es más ajustado a la situación real del trabajador, al estar relacionado con la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos.

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.