Estimados clientes,
El pasado 1 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce importantes modificaciones en las obligaciones de información del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Entre los cambios más relevantes para empresarios y profesionales destaca la reforma del artículo 38 bis y la ampliación del ámbito de información sobre pagos con tarjetas y medios de pago electrónico.
Ámbito de aplicación y finalidad de la reforma
El Real Decreto adapta las obligaciones informativas del Reglamento a los nuevos medios y sistemas de pago electrónicos utilizados en la actividad económica, con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la eficacia del control tributario. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicarán, con carácter general, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2026.
Principales cambios introducidos
_Ampliación del artículo 38 bis (cobros electrónicos)
- Se incluyen todas las tarjetas, físicas y virtuales, así como pagos asociados a números de teléfonos móviles y otros sistemas digitales.
- Desaparecen los umbrales mínimos: se informará de todas las operaciones, con independencia de su importe.
- La información pasa de ser anual a mensual.
- Afecta a los cobros recibidos por empresarios y profesionales a través de medios de pago electrónicos.
_Nuevo artículo 38 ter (operaciones con tarjetas)
- Se crea una nueva obligación anual para los emisores de tarjetas (entidades financieras, de pago y de dinero electrónico).
- Deberán informar sobre las operaciones realizadas con tarjetas cuando el total de cargos o abonos supere los 25.000 € anuales.
- Se comunicarán datos como la identificación del titular, número de operaciones e importes totales.
- Esta obligación es complementaria a la del artículo 38 bis y permite a la Agencia Tributaria cruzar información entre pagadores y receptores.
Impacto práctico para empresarios y profesionales
- La Agencia Tributaria dispondrá de información más detallada, frecuente y sin límites de importe sobre los ingresos cobrados por medios electrónicos.
- Se refuerza el control fiscal y el cruce de datos, aumentando la probabilidad de comprobaciones.
- Supone un cambio sustancial respecto al sistema anterior, basado en umbrales y declaraciones anuales.
Recomendaciones
- Revisar los sistemas de cobro electrónico y su coherencia con la facturación y contabilidad.
- Preparar los sistemas internos de facturación y contabilización de cobros para facilitar la conciliación con los datos que la Agencia Tributaria pueda recibir de terceros.
Desde AP Consultores, quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto de este importante cambio.

