Estimados clientes,

El pasado 1 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce importantes modificaciones en las obligaciones de información del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Entre los cambios más relevantes para empresarios y profesionales destaca la reforma del artículo 38 bis y la ampliación del ámbito de información sobre pagos con tarjetas y medios de pago electrónico.

Ámbito de aplicación y finalidad de la reforma

El Real Decreto adapta las obligaciones informativas del Reglamento a los nuevos medios y sistemas de pago electrónicos utilizados en la actividad económica, con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la eficacia del control tributario. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicarán, con carácter general, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2026.

Principales cambios introducidos

_Ampliación del artículo 38 bis (cobros electrónicos)

  • Se incluyen todas las tarjetas, físicas y virtuales, así como pagos asociados a números de teléfonos móviles y otros sistemas digitales.
  • Desaparecen los umbrales mínimos: se informará de todas las operaciones, con independencia de su importe.
  • La información pasa de ser anual a mensual.
  • Afecta a los cobros recibidos por empresarios y profesionales a través de medios de pago electrónicos.

_Nuevo artículo 38 ter (operaciones con tarjetas)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de tarjetas (entidades financieras, de pago y de dinero electrónico).
  • Deberán informar sobre las operaciones realizadas con tarjetas cuando el total de cargos o abonos supere los 25.000 € anuales.
  • Se comunicarán datos como la identificación del titular, número de operaciones e importes totales.
  • Esta obligación es complementaria a la del artículo 38 bis y permite a la Agencia Tributaria cruzar información entre pagadores y receptores.

Impacto práctico para empresarios y profesionales

  • La Agencia Tributaria dispondrá de información más detallada, frecuente y sin límites de importe sobre los ingresos cobrados por medios electrónicos.
  • Se refuerza el control fiscal y el cruce de datos, aumentando la probabilidad de comprobaciones.
  • Supone un cambio sustancial respecto al sistema anterior, basado en umbrales y declaraciones anuales.

Recomendaciones

  • Revisar los sistemas de cobro electrónico y su coherencia con la facturación y contabilidad.
  • Preparar los sistemas internos de facturación y contabilización de cobros para facilitar la conciliación con los datos que la Agencia Tributaria pueda recibir de terceros.

Desde AP Consultores, quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto de este importante cambio.

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