La Agencia Tributaria ha publicado el 1 de abril de 2026 una nota aclaratoria sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos no convalidados. No obstante, la AEAT confirma que determinadas medidas sí producen efectos tributarios conforme al criterio de la Dirección General de Tributos.

Confirmación de la AEAT tras la falta de convalidación

La aclaración tiene especial relevancia porque la Agencia Tributaria ha confirmado que qpese a no haber sido convalidados el Real Decreto-ley 16/2025 y el Real Decreto-ley 2/2026, sí se mantienen para 2026 los límites del método de estimación objetiva en IRPF, así como los del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en IVA, en los mismos términos aplicables en los ejercicios 2016 a 2024.

¿Qué supone esta medida?

En la práctica, esta decisión permite que muchos autónomos que ya venían tributando en módulos puedan seguir acogidos a este sistema en 2026, sin verse expulsados automáticamente por una reducción de los límites generales.

Se aclara también que las renuncias y revocaciones a módulos presentadas durante la vigencia de ambos reales decretos-ley se consideran válidas.

Además, la Orden de módulos para 2026 mantiene:

  • la cuantía de los signos, índices o módulos en IRPF,
  • las instrucciones de aplicación ya vigentes, y
  • una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para quienes determinen su rendimiento por estimación objetiva.

porque la Agencia Tributaria ha precisado expresamente, en una nota publicada el 1 de abril de 2026,

¿A quién afecta?

Esta medida afecta principalmente a: autónomos y pequeños empresarios que tributan en estimación objetiva (módulos); contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA, y a determinados operadores incluidos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Aspectos a revisar

Aunque la continuidad del régimen aporta estabilidad, conviene revisar de forma individualizada si se siguen cumpliendo los requisitos de permanencia en módulos, si resulta más conveniente continuar en estimación objetiva o pasar a estimación directa.

La AEAT recuerda además que la renuncia o revocación al método de estimación objetiva para 2026 podía ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante modelo 036, y también mediante la presentación en plazo del primer pago fraccionado de 2026 en estimación directa; en IVA, la renuncia al régimen simplificado también puede entenderse realizada mediante la presentación en plazo de la declaración del primer trimestre por el régimen general.

Nuestra recomendación

Si estás tributando actualmente en módulos, conviene revisar cuanto antes su situación para confirmar:

  • si puede seguir acogido al régimen en 2026,
  • si la estimación objetiva sigue siendo la opción más conveniente, y
  • cómo afecta esta prórroga a su planificación fiscal del ejercicio.

Desde AP Consultores, quedamos a tu disposición para estudiar su caso concreto y ayudarle a valorar la alternativa fiscal más adecuada.

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