La AEAT, no solo cumple con su objetivo principal de ser quien vigile por el cumplimiento de la normativa tributaria, si no que se ha convertido en el brazo recaudador de la Administración, quien ha puesto en ella toda las facilidades y recursos posibles para esta tarea.
No es menos cierto tampoco que, ante los ojos de la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes son poco menos que “defraudadores en potencia”, dando por hecho que el fin último de los mismos siempre es enriquecerse a costa de las arcas públicas.Hasta ahora, han tenido (y siguen teniendo en muchos casos) la sartén por el mango en infinidad de cuestiones, sancionando cualquier mínimo error del contribuyente sin tratar de averiguar si existía alguna intención más allá del propio error involuntario, dudando de la realidad o motivación de cualquier operación declarada y, lo que nos parece especialmente sangrante, dudando incluso de informes emitidos por otros Organismos públicos, entre muchas otras.
Para entender la importancia de la Sentencia que vamos a comentar, es importante entender el origen de ésta. El Impuesto sobre Sociedades, contempla una deducción por la realización de determinadas inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT). Esta deducción, está supeditada a la emisión de un informe por parte del Ministerio competente que certifique que estas inversiones se tratan efectivamente de I+D o IT.
Pues bien, en varias ocasiones, la AEAT ponía en duda el criterio del propio Ministerio y giraba liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a determinados contribuyentes anulando la deducción y dejando entrever que su criterio es preferente o “más valido” al del propio Ministerio de Ciencia e Innovación encargado de la emisión de los informes.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 1567/2024 de fecha 8 de octubre de 2024, establece que, siendo Órganos distintos, ambos son parte de la Administración como un único ente, y que no es congruente que esta establezca que un mismo hecho tenga consideraciones distintas en función de quien lo está analizando. Por tanto, dado que es el Ministerio de Ciencia e Innovación quien tiene la competencia para emitir el informe, debe ser su criterio el que prevalezca.
En palabras del TS “No consta, entre otras, que dicho equipo – de la AEAT- posea conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma, sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un ministerio competente en materia de ciencia al que la ley le atribuye carácter vinculante para la Administración”.
Por tanto, el Alto Tribunal marca un importante hito en cuanto a la capacidad que tiene la Administración Tributaria para imponer su criterio por encima del de cualquier otro Órgano de la Administración Pública que tenga competencias sobre la cuestión a tratar.
Parece que encontramos un pequeño oasis en este desierto de actuaciones inquisitorias, ya que los Tribunales están poniendo límites a esta forma de actuar totalmente injusta.
Como de costumbre quedamos a vuestra disposición para comentar cualquier duda o inquietud en relación con esta información.

