La Dirección General de Tributos establece criterio para determinar la base imponible del AJD en las ampliaciones de plazo en préstamos hipotecarios

Por su gran interés, les comunicamos que la Dirección General de Tributos (la «DGT«), en su reciente resolución (V2305-21 de 16 de agosto de 2021), se ha pronunciado sobre la determinación de la base imponible de la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que pueda devengarse en las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios consistentes en la ampliación del plazo de duración del préstamo.

Recordemos que, en virtud de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, dichas novaciones podrán beneficiarse de la exención del AJD, siempre y cuando el acreedor hipotecario sea una entidad financiera, por lo que, a sensu contrario, en aquellos supuestos en los que el acreedor hipotecario no tenga tal consideración se deberá tributar por el citado gravamen.

Según ha manifestado la DGT, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 748/2019); «la base imponible vendrá establecida por las modificaciones que se establezcan en las cláusulas financieras, que en el caso planteado parece que estarían compuestas por los intereses añadidos y los costes adicionales que conlleva la ampliación del plazo»

La determinación de la base imponible del AJD en las novaciones modificativas de préstamos o créditos hipotecarios es una cuestión que siempre ha suscitado muchas dudas. Recordemos que, tradicionalmente, la DGT había considerado que, en cualquier novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios sujeta y no exenta del AJD, la base imponible de dicho gravamen era el importe de la cantidad total garantizada por la hipoteca en el momento inicial de constitución de la misma. Posteriormente, tanto el Tribunal Supremo como la propia la DGT, modificando su criterio anterior, habían establecido que el importe de la base imponible debía tener en cuenta únicamente el importe del contenido económico de la cláusula o cláusulas financieras objeto de modificación.

Sin embargo, en la práctica subsistían dudas sobre cómo cuantificar el contenido económico de la cláusula relativa al plazo de duración del préstamo cuando dicho plazo era objeto de ampliación. Ahora, con este esperado pronunciamiento de la DGT, ha quedado eliminada, por fin, la incertidumbre que existía al respecto.

Esperamos que esta información les resulte de interés. Si necesitan cualquier aclaración o
información adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

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