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Los planes de pensiones están diseñados como un instrumento de ahorro a largo plazo, pensado principalmente para complementar la jubilación. Sin embargo, la ley contempla situaciones en las que se puede disponer del dinero antes de que llegue ese momento, ello con base en causas extraordinarias (como una enfermedad grave o el desempleo de larga duración) o supuestos más recientes como la disposición anticipada por antigüedad de las aportaciones.

A partir del 1 de enero de 2025, los titulares de planes de pensiones podrán rescatar, de forma anticipada, las aportaciones que tengan al menos diez años de antigüedad. Esto significa que, por ejemplo, en 2025 se podrán retirar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta novedad, recogida en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, abre una nueva vía de liquidez, pero también plantea preguntas importantes sobre su fiscalidad y cómo se combina con otras contingencias como la jubilación.

Las cantidades rescatadas en este supuesto se consideran rendimientos del trabajo y se suman a la base imponible general del IRPF, lo que puede elevar el tipo de tributación. No obstante, si esas aportaciones se hicieron antes del 31 de diciembre de 2006, se puede beneficiar de la reducción del 40 % que contempla la Disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para poder aplicar esta reducción, es imprescindible cumplir tres condiciones muy concretas. La primera, que las aportaciones que se vayan a rescatar se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006. La segunda, que el cobro se realice en forma de capital, es decir, en un único pago y no en rentas periódicas. Y la tercera, que el rescate se solicite expresamente a la entidad gestora del plan y se lleve a cabo en el mismo ejercicio fiscal de la solicitud o, como máximo, en los dos años siguientes.

Importante – Si se decide aplicar la reducción del 40 % por antigüedad, ésta debe aplicarse a todos los planes de pensiones que cumplan los requisitos en ese momento. Esto significa que, una vez aplicada la reducción para las aportaciones de antigüedad existentes, no será posible volver a aplicarla en el futuro por las mismas aportaciones, aunque queden pendientes de rescatar en otros ejercicios. Es decir, la reducción solo puede aplicarse una vez por cada contingencia y bloque de aportaciones.

Solicitar expresamente el cobro significa comunicárselo por escrito a la entidad gestora (ya sea un banco, aseguradora o fondo de pensiones) indicando que se trata del rescate de los derechos consolidados con al menos diez años de antigüedad, así como la forma de cobro elegida. La entidad puede requerir documentación adicional que acredite el cumplimiento de los requisitos, y la fecha de la solicitud marcará el ejercicio fiscal a efectos de la reducción.

Para explicarlo ponemos un ejemplo: imaginemos un plan de pensiones con diferentes bloques de aportaciones realizadas antes de 2007; en 2025, se cumplen los diez años de antigüedad de esas aportaciones, tendríamos los siguientes escenarios:

Escenario 1: Cobro por jubilación
Cuando se cumplen los diez años de antigüedad de las aportaciones realizadas antes de 2007 y además coincide el año en que se puede acceder a la jubilación, Hacienda considera que el rescate se realiza por jubilación, que es la contingencia principal. En este caso, es posible aplicar la reducción del 40 % sobre el importe cobrado, pero no se podrá volver a aplicar esta reducción más adelante por esta misma causa, aunque queden aportaciones pendientes de rescatar.

Escenario 2: Cobro por desempleo de larga duración
Si se cumplen los diez años de antigüedad de las aportaciones anteriores a 2007 y se produce un desempleo de larga duración, se puede rescatar ese bloque de derechos consolidados de manera anticipada. Como se trata de una contingencia distinta y excepcional, es posible aplicar nuevamente la reducción del 40 %, siempre que el cobro se realice en forma de capital y dentro del plazo legal establecido.

Escenario 3: Cobro por dependencia severa
En caso de dependencia severa, se puede rescatar otro bloque de derechos consolidados diferente, cumpliendo los mismos requisitos de antigüedad y cobro en forma de capital. Al tratarse de una contingencia excepcional distinta de las anteriores, es posible aplicar la reducción del 40 % de forma independiente, siempre respetando el plazo legal para el cobro.

En definitiva, esta nueva posibilidad de rescate anticipado otorga más flexibilidad a los titulares de planes de pensiones, pero también exige una planificación fiscal cuidadosa. La clave está en identificar qué aportaciones rescatar primero, valorar la contingencia más adecuada en cada caso y aprovechar el plazo legal para optimizar el ahorro fiscal.

Nuestro equipo fiscal está a su disposición para revisar su caso concreto y asesorarle en la mejor forma de rescatar sus aportaciones sin perder ventajas fiscales.

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