A la vez que les confirmamos que, con el ruego de que sea exclusivamente por teléfono o email, seguimos prestando nuestros servicios en el horario habitual, pasamos a informarles de lo que nos parece más destacable del contenido del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Aunque se siguen anunciando, el Real Decreto no publica medidas de apoyo económico contra la crisis provocada por la situación sanitaria y las consecuencias del estado de alarma.

  • Seguimos a la espera de aclarar la situación laboral derivada del cierre de los negocios, confiando en poder informarles próximamente sobre los posibles expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), bien por causa de fuerza mayor o por causas económicas.

  • La limitación a la libertad de circulación de las personas no afecta al desplazamiento al lugar de trabajo, incluso en vehículo particular, para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto:

– Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, (sólo servicios domiciliarios a personas vulnerables), prensa y papelería combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

– La permanencia en los establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria, no pudiéndose consumir los productos en los establecimientos.

– Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro.

  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

  • Procedimientos en curso: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, para la tramitación de los procedimientos administrativos y también se suspenden los plazos de prescripción y caducidad. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto.

  • Se ratifican las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las comunidades autónomas y entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes siempre que resulten compatibles con las del real decreto.

 

Les comunicamos también que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social han anunciado el cierre de sus oficinas para la atención presencial, quedando sólo en servicio la atención telefónica y las Sedes Electrónicas, y que se han integración y unificación de los distintos números de atención telefónica de la Administración General del Estado en un solo número (060).

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