COMPENDIO DE NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) Y EN EL RÉGIMEN SANCIONADOR POR INFRACCIONES DEL MISMO, Y MODIFICACIONES EN LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES

En fecha 29 de diciembre el Gobierno ha aprobado un importante paquete de medidas fiscales que contienen el desarrollo reglamentario de diversos tributos directos e indirectos, así como normativa de desarrollo de varios procedimientos tributarios consecuencia de las modificaciones habidas en la Ley General Tributaria en 2012 y 2015, y otras modificaciones tributarias de menor relevancia. Las mismas han entrado en vigor, en términos generales, a partir de 1 de enero 2018, si bien algunas lo han sido con efectos retroactivos a 1 de enero 2016 y 1 de enero 2017 y otras con efectos postergados a 1 de julio 2018 e incluso con posterioridad a esta fecha.

Así pues, a través de esta Alerta Informativa exponemos las principales modificaciones habidas en materia de la obligación de Suministro Inmediato de Información (SII) afectando al reglamento del IVA y a las obligaciones de facturación, así como del régimen sancionador por infracción de la obligación SII. También les informamos de las nuevas fechas de presentación de determinadas obligaciones informativas de carácter anual para el año 2018.

  • Suministro Inmediato de Información (SII): Obligaciones existentes aplicables desde 1 de enero 2018 y modificaciones de las obligaciones existentes, con entrada en vigor 1 de enero de 2018:

a) Los sujetos pasivos obligados a utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conocido como sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), deben remitir la información en el plazo máximo, con carácter general, de 4 días naturales (durante el año 2017 eran 8). Cabe recordar que por disposición expresa de la norma que regula este régimen en el cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, domingos y las fiestas nacionales. Así pues, por ejemplo, el plazo máximo para remitir la información referente a una factura emitida el pasado día 2 de enero finalizó el 8 de enero. La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación en su página web que permite calcular el plazo máximo en que se debe suministrar la información del SII. También se ha creado un asistente virtual para resolver las dudas que puedan tener los contribuyentes sobre este sistema. Finalmente, para completar esta introducción se debe recordar que están obligados a utilizar el SII, entre otros, los sujetos pasivos que tienen la consideración de gran empresa por haber excedido su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior la cifra de 6.010.121,04 €. Estos sujetos pasivos están también obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA y de retenciones, y a calcular los pagos fraccionados sobre la base imponible del año en curso. En relación a ello, puede haber algunas empresas que hasta ahora no estuvieran obligadas a cumplir con estas obligaciones formales y a las que a partir del 1 de enero les sean de aplicación por haber superado en 2017 el antes mencionado importe de cifra de negocios. Convendría revisar esta circunstancia y, en caso de que se hubiera superado dicho límite, presentar una declaración censal para comunicar a la Administración Tributaria la correspondiente modificación de obligaciones fiscales, así como iniciar el sistema de llevanza de libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, (SII).

b) Modificaciones en los Reglamentos del IVA y de facturación en relación al SII introducidas por el Real Decreto 1075/2017 El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre:

  • Se faculta a la Administración Tributaria para que pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que en los libros registros de facturas expedidas y recibidas no consten algunas de las menciones o informaciones exigidas, así como la posibilidad de realizar asientos resúmenes en condiciones distintas a las requeridas con carácter general, cuando considere que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad lo justifiquen y para facilitar la adopción del SII por parte de determinados colectivos o sectores de actividad.
  • En relación con las operaciones acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al régimen especial de las agencias de viaje, se establece la obligación de consignar el importe total de la operación tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de facturas recibidas.
  • Se aclara que para poder realizar asientos resúmenes en el libro registro de facturas expedidas es necesario que las facturas se hayan expedido en la misma fecha. § Se realizan ajustes técnicos en los plazos para la remisión de los registros de facturación en relación con:

1. La información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse en el plazo de los cuatro días naturales desde el cobro o pago correspondiente.

2. La información correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y recibidas, deberá suministrarse en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. No obstante, en el supuesto de que la rectificación determine un incremento de las cuotas inicialmente deducidas la información deberá suministrarse, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

3. En las operaciones no sujetas a IVA por las que se hubiera debido expedir factura pero que no se haya hecho, el plazo máximo para suministrar la información, a efectos de poder determinar el incumplimiento de la obligación, se fija en el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se hubiera realizado la operación.

4. En el caso de las rectificaciones de los errores cometidos en las anotaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en el que se tenga constancia del error. Con la intención de favorecer la implantación voluntaria del SII, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por su aplicación. Antes de la entrada en vigor de esta modificación, los sujetos pasivos que optaban por la aplicación del SII pasaban a estar obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA. Asimismo, en la Orden HFP/1307/2017 se prevé que los sujetos pasivos que opten voluntariamente por el SII estarán obligados, a partir del mes de febrero, a hacer mención de ello en el impreso de la declaración de IVA (modelo 303), marcando la opción que se ha incorporado en el apartado de identificación.

5. Modificaciones en el régimen sancionador del SII introducidas por el RD 1072/2017 que modifica el Reglamento General del régimen sancionador tributario. La modificación operada en el Reglamento General del régimen sancionador tiene como objeto la incorporación a nivel reglamentario de las medidas introducidas ya hace tiempo en la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) tanto por la Ley 7/2012, como por la Ley 34/2015. La modificación del reglamento sancionador entró en vigor el 1 de enero de 2018.

c) A continuación, comentamos las modificaciones más destacables que hacen referencia al régimen sancionador asociado al incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registros de IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII).

En primer lugar, el Reglamento sancionador establece que es retraso en el cumplimiento de la obligación (y por lo tanto, no es omisión), el suministro de los registros posteriormente a haber finalizado el plazo establecido al efecto. La LGT establece que el retraso en la obligación de llevanza de los libros registros de IVA por medios electrónicos constituye infracción grave, sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. Pues bien, la modificación introducida en el Reglamento aclara que la multa proporcional del 0,5% se refiere sólo a los retrasos relativos a los libros registros de facturas expedidas y recibidas. Si el retraso se refiere a libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será de una multa fija de 150 euros por cada registro. Asimismo, la modificación precisa que el referido porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo el propio IVA que derive de la operación en cuestión, así como cualquier recargo o compensación que incluya la factura. En relación con la determinación del importe total de la operación, en los casos de operaciones sujetas al régimen especial de criterio de caja del IVA, el Reglamento señala qué se considera importe total del registro los siguientes:

− Si el registro se refiere a la propia factura de la operación, el importe total de la factura; con independencia de si junto a la factura se facilita información relativa al cobro o pago de la misma.

− En los registros acerca el cobro o pago de la factura, el importe de las distintas magnitudes monetarias a informar según el Reglamento de IVA. Finalmente, el Reglamento establece que, a efectos de aplicar el importe mínimo y máximo trimestral de la sanción por retraso en el cumplimiento de la obligación, se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural (enero-marzo, abril-junio, etc.).

Con efectos 2018 se ha avanzado el plazo de presentación del modelo 184 “declaración informativa anual a presentar para las entidades en régimen de atribución de rentas”, que deberá ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de cada año. En este sentido, el modelo 184 referente al ejercicio 2017 deberá ser presentado entre el 1 y el 31 de enero de 2018.

Este modelo es el que deben presentar, entre otras, las Comunidades de Bienes, conteniendo la información sobre los ingresos y gastos anuales; el modelo 184 hasta ahora se presentaba en el mes de febrero de cada año respecto del año natural anterior. Lo mismo sucede para los modelos 171 “declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento” que deben presentar las entidades financieras y 345 “declaración informativa anual de participes y aportaciones de planes de pensiones y sistemas alternativos”, que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social. Estas dos declaraciones deberán ser presentadas, a partir de 2018, entre el 1 y el 31 de enero de cada año cuando hasta ahora se presentaban en marzo y febrero respectivamente.

En cuanto a la “declaración anual de operaciones con terceras personas”, modelo 347, si bien el plazo de presentación de la misma para el ejercicio 2017 se mantiene entre el 1 y el 28 de febrero de 2018, a partir de 2019 (incluye modelo 347 de 2018 y siguientes) la fecha de presentación también se avanza entre el 1 y el 31 de enero.

 

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