Arrendamientos

Actualizado a 01/06/2020

 MORATORIA EN LOS ARRENDAMIENTOS 

1. ¿A qué contratos afecta?

A aquellos contratos de arrendamiento en los que, dentro del período comprendido desde el 2 de abril de 2.020, hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma, finalice el período de prórroga obligatoria o tácita previstos en la LAU.

2. ¿A qué tiene derecho el arrendatario en esta situación?

El arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un plazo de 6 meses. La prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.

 MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA EN EL CASO DE GRANDES TENEDORES 

1. ¿Quién podrá solicitar una moratoria?

El arrendatario de contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

2. ¿A qué arrendadores se podrá solicitar la prórroga?

A aquellos arrendadores que sean una empresa o entidad pública de vivienda y a los grandes tenedores de viviendas.

3. ¿Qué debe entenderse por gran tenedor?

A aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o dispongan de una superficie construida de más de 1.500 m2.

4. ¿A qué tipo de moratoria se refiere?

A un aplazamiento extraordinario y temporal en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

5. NUEVO PLAZO ¿Qué plazo otorga el RD Ley para solicitar el aplazamiento?

TRES MESES contado desde el 2 de abril de 2.020. (Nuevo plazo introducido por el RD Ley 16/2020)

6. ¿Y si no hubiera acuerdo con el arrendador?

El arrendador deberá optar por alguna de estas dos decisiones comunicándoselo al arrendatario, en un plazo de 7 días laborables:

• Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes si aquél plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses.

• Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, a aplicar de manera automática y durante el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, hasta un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de cuotas durante al menos 3 años, contados a partir de cuando finalice el estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses citados y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento.

7. ¿Establece el RD Ley 11/2020 la acreditación de las condiciones subjetivas?

Sí, en el artículo 6.

 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES CUANDO EL ARRENDADOR NO ES UN GRAN TENEDOR. 

NUEVO PLAZO La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si antes no se hubiese acordado entre ambas partes. El plazo para solicitarlo será de 3 MESES (nuevo plazo introducido por el RD Ley 16/2020), contado desde el día 2 de abril de 2.020.

1. ¿Pacto con el arrendador?

El arrendador comunicará al arrendatario, en un plazo de 7 días laborables, las condiciones del aplazamiento de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

2. ¿Qué pasa si el arrendador no accede a un aplazamiento?

En defecto de pacto, la parte arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

 APROBACIÓN DE AVALES POR CUENTA DEL ESTADO PARA LA COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA. 

Se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, se desarrolle una línea de avales con cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas de financiación a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

1. ¿Por qué plazo se ofrecen estos créditos?

Por un plazo de hasta 14 años, con un plazo de devolución de 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 años, sin devengo alguno de tipo de interés.

2. ¿A qué podrán destinarse estas ayudas?

Al pago de la renta de arrendamiento de vivienda, pudiendo cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.

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