El Consejo de Ministros extiende hasta mayo sus dos medidas estrella en materia de alquiler durante la crisis del Covid-19: la moratoria de las rentas y la congelación de los contratos de alquiler que finalicen en este periodo.

El Consejo de Ministros aprueba hoy la extensión hasta el final del estado de alarma, previsto el 9 de mayo, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y la moratoria de los pagos de alquiler. El objetivo es paliar el golpe de la crisis del coronavirus en los hogares que viven de alquiler. Ambas medidas se encontraban ya en vigor, pero caducaban el próximo 31 de enero, y a la vista de que la crisis se alarga, el Ejecutivo ha optado por prorrogarlas tres meses más.

Los contratos de alquiler que finalicen en este periodo podrán extenderse durante seis meses más si el inquilino lo solicita. Al mismo tiempo, aquellos inquilinos en situación económica vulnerable como consecuencia de la crisis del Covid-19 seguirán teniendo la posibilidad de exigirle a su propietario una moratoria en el pago de las mensualidades del alquiler o un descuento del 50% en el importe de la renta a pagar. No obstante, sólo podrán exigirlo si el propietario es un gran tenedor, es decir, si tiene más de 10 viviendas en propiedad. Si se tratara de un pequeño propietario, el inquilino podrá tratar de llegar a un acuerdo con el mismo.

Esto no quiere decir, sin embargo, que aquellos inquilinos que ya se acogieron a estas medidas puedan seguir solicitándolas: la prórroga de los contratos de alquiler que finalizaran durante el estado de alarma sólo puede aplicarse durante seis meses como máximo. Por ejemplo, en el caso de un contrato de alquiler que finalizó en septiembre de 2020 y acogiéndose a esta medida se prorrogó hasta seis meses más tarde, en febrero de este año, no podría volver a prorrogarse.

En cuanto a la moratoria del pago de alquiler, sólo podrán solicitarla inquilinos en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del Covid-19 en el caso de que sus propietarios sean grandes tenedores. Esta medida permite al inquilino solicitarle a su arrendador alguna medida de alivio de la renta.

Desde el Gobierno insisten en que, sea grande o pequeño propietario, la alternativa recomendable es llegar a un acuerdo con el mismo para pactar una medida paliativa. Sin embargo, continúa dejando la puerta abierta para que, en caso de no acuerdo, el inquilino pueda tirar de ultimátum: podrá exigirle al propietario que elija entre permitirle un retraso en el pago de las mensualidades o hacerle un descuento del 50% en el pago del alquiler.

Desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval), advierten de que “la prórroga no soluciona el problema ni de inquilinos ni, por supuesto, de los propietarios, a los que se daña severamente”, y critican que, en lugar de ello, la medida deja caer el coste económico sobre los hombros de los propietarios, que son precisamente los que sacan oferta al mercado, frente al verdadero problema, que es la exigua oferta de alquiler social en España.

En ambos casos, el inquilino sólo podrá beneficiarse de la moratoria o quita durante un máximo de cuatro meses, por lo que quien ya haya solicitado esta medida en los últimos meses no podría volver a exigirlo sin acuerdo.

En un principio, estas medidas estaban contempladas hasta el 21 de agosto de 2020, pero conforme evolucionaba la pandemia se han ido ampliando, hasta septiembre, después hasta enero, y ahora hasta mayo. El Ejecutivo también tiene previsto aprobar próximamente las prórrogas de las moratorias hipotecarias y de los préstamos al consumo.

Los inquilinos que ya se hayan beneficiado de estas medidas no podrán volver a solicitarlas

Los comentarios están desactivados.