El pasado 27 de enero de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (RDL), resultado del cuarto Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (IV ASDE).

Destacamos sus aspectos más relevantes.

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) BASADOS EN CAUSA DE FUERZA MAYOR RELACIONADA CON LA COVID-19

Los ERTES por fuerza mayor vigentes regulados en el art 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el periodo comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Asimismo, se extienden los ERTES de fuerza mayor por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y en el apartado 2 de la DA1a del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron
autorizados.

Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización: en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

Por otro lado, los ERTE de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigente, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, siendo las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, las siguientes:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  • Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE basados en impedimento y limitación a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el apartado anterior.

Por otra parte, se dispone, como novedad, que una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso y de las obligaciones de comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP) ASOCIADAS A LA COVID-19

Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor del RDL y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia del RDL si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.

PRÓRROGA DE LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Se prorrogan los efectos de los contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones de actividades, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19. Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (“prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Con respecto a los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas.

Las empresas que, conforme a lo previsto en el RDL, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto en el RDL se producirá cuando aquel hubiese terminado.

EXTENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el RDL. Se mantiene la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, y la conservación del contador a cero respecto de las prestaciones por desempleo consumidas, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se extiende también la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

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